Regl. 6343, art. 9
Oficial de Enlace
Length: 216 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 9
El Presidente del Banco designará un Oficial de Enlace para Ayuda al Empleado,
quien será un funcionario de Confianza, y quien coordinará todos los servicios del
programa de pruebas para la detección de sustancias controladas.
a)
El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
proveer información al personal sobre el programa de pruebas,
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
6
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de
Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra
la Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines,
recibir los resultados de las pruebas,
notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas,
efectuar vistas administrativas,
referir funcionarios o empleados al programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes de dicho programa,
recomendar al Presidente las medidas disciplinarias que procedan,
conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el programa de pruebas,
cualquier otra función que le asigne el Presidente
b)
El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos
disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud fÃsica y mental de
los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.