Regl. 6347, art. 11

Responsabilidad de las Partes de Negociar

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Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11

La instrumentalidad del Gobierno y la compañía de telecomunicaciones serán responsables de negociar de buena fe el acceso para co-ubicación a la propiedad de la primera y establecer los términos y condiciones aplicables, según sea el caso, así como un cargo razonable por el uso de dicha propiedad, para lo que dispondrán de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de recibo de la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes.
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