Regl. 6347, art. 11
Responsabilidad de las Partes de Negociar
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11
La instrumentalidad del Gobierno y la compañÃa de telecomunicaciones serán responsables de
negociar de buena fe el acceso para co-ubicación a la propiedad de la primera y establecer los
términos y condiciones aplicables, según sea el caso, asà como un cargo razonable por el uso de
dicha propiedad, para lo que dispondrán de un plazo de sesenta (60) dÃas contados desde la fecha
de recibo de la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes.