Regl. 6347, art. 11-14
Denegatoria de Acceso
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-14
En caso de denegarse el acceso, dicha denegatoria se emitirá por escrito, y se notificará por
correo certificado con acuse de recibo, dirigida a la compañía de telecomunicaciones, en un
plazo no mayor de aquel dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento. La denegatoria deberá
ser específica y debe incluir toda la información relevante en apoyo a la denegación, explicando
las razones para la misma.
La falta de una contestación por parte de la instrumentalidad de Gobierno a la solicitud de la
compañía de telecomunicaciones, dentro del plazo dispuesto en este Reglamento, se entenderá
como una aprobación a la solicitud, tras lo cual las partes procederán a negociar de buena fe los
términos y condiciones de la co-ubicación.