Regl. 6347, art. 11-14

Denegatoria de Acceso

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Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-14

En caso de denegarse el acceso, dicha denegatoria se emitirá por escrito, y se notificará por correo certificado con acuse de recibo, dirigida a la compañía de telecomunicaciones, en un plazo no mayor de aquel dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento. La denegatoria deberá ser específica y debe incluir toda la información relevante en apoyo a la denegación, explicando las razones para la misma. La falta de una contestación por parte de la instrumentalidad de Gobierno a la solicitud de la compañía de telecomunicaciones, dentro del plazo dispuesto en este Reglamento, se entenderá como una aprobación a la solicitud, tras lo cual las partes procederán a negociar de buena fe los términos y condiciones de la co-ubicación.
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