Regl. 2355, art. III

- Registro e Inspección de Planteles de Propagación

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Cite as Reglamento Núm. 2355, Art. III

A. Todo horticultor que opere un plantel de propagación en Puerto Rico deberá proveerse de un certificado de registro expedido por el Secretario para poder operar como tal. B. La solicitud por dicho certificado se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario. Para ser acreedor a este certificado el plantel de propagación del solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Haber sido inspeccionado por un inspector y estar aparentemente libre de plagas de las plantas. 2. Estar en condiciones tales que permitan una inspección eficiente para detectar plagas de las plantas. 3. El plantel de propagación a ser certificado, así como sus alrededores. deberá mantenerse razonablemente limpio y libre de yerbajos y de plagas de las plantas. -3- 4. Deberá mantenerse en dicho plantel de propagación un plan para el control de yerbajos y plantas hospederas de plagas de las plantas. 5. Deberá mantenerse en dicho plantel un plan de aspersiones con plaguicidas que cubra todo el área del mismo y un área adicional de por lo menos cien (100) pies alrededor de éste, ya sea bajo umbráculos O a la intemperie. Este plan deberá ser sometido a la aprobación del Secretario 30 días después de la vigencia de este Reglamento. El Secretario podrá obviar el requisito de que se provea un área adicional de por lo menos cien (100) pies alrededor del plantel a certificarse, sólo en casos de planteles de propagación en operación a la fecha de promulgación de este Reglamento, que están localizados a una distancia menor de cien (100) pies de la colindancia con otra propiedad, y siempre y cuando que al ser inspeccionados éstos,se demuestre que sus facilidades son adecuadas para proteger debidamente el material vegetativo de propagación en los mismos contra la entrada de insectos y otras plagas. Dichas áreas estarán cubiertas por el plan de aspersión mencionado anteriormente. 6. El área de los umbráculos deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar cubierto con el sarán adecuado O cualquier otro material que controle la entrada de los insectos. b. Las áreas de crecimiento, dentro y fuera de un umbráculo, deberán tener un buen sistema de drenaje, aspersiones con plaguicidas, desyerbos y riego si es necesario. C. E1 área a la intemperie que no esté en uso debe mantenerse bajo un programa de desyerbos y aspersiones. d. El área de terminación (finishing area) deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Estar completamente cubierto yocon áreas de acceso limitadas. 2. Este podrá ser construido con materiales tales como sarán, casas de plástico o cristal rígido O pliegos de polietileno lisos. 3. El piso de esta área deberá estar totalmente cubierto con sarán, cemento, asfalto, etc. y extenderse hasta los lados para controlar la entrada de insectos. -4- 4. Esta área deberá estar desprovista de arbustos, árboles, enredaderas u otra vegetación. 5. Deberá mantenerse un plan de aspersión en ésta área. e. El área para materiales destinada a los envases deberá estar protegida mediante el uso de sarán u otro material que impida la entrada de insectos. Esta deberá asperjarse periódicamente contra insectos y otras plagas. f. Las áreas destinadas para guardar abonos, insecticidas y otro equipo deberán estar aisladas del área destinada a los envases. g. El área de empaque deberá estar protegida de insectos y otras plagas. Podrá estar ubicada dentro de un umbráculo o en el centro del área de terminación. Podrá, además, utilizarse cualquier otra área siempre que ésta esté protegida contra insectos y otras plagas. 7. Será deber del horticultor llevar y mantener records relativos a clases y cantidades de plaguicidas comprados y usados, dosis y métodos de aplicación, asi como fecha y lugar de aplicación. Dichos records deberán ser conservados por un período nínimo de dos años y deberán estar disponibles para inspección por el Secretario O un inspector. C. Todo plantel de propagación que haya sido registrado con el Departamento será inspeccionado periódicamente por un inspector para verificar que el mismo reúne las condiciones establecidas en este Reglamento; Disponiéndose, que se realizarán no menos de cuatro (4) inspecciones anuales. D. Cuando, luego de una inspección se encontrare que un plantel de propagación está infestado O infectado con cualquier plaga de las plantas, se inspeccionará dicho plantel de propagación por lo menos una vez al mes hasta tanto se determine que la plaga de las plantas encontrada en el mismo ha sido controlada O eliminada. E. El Secretario podrá negarse a expedir un certificado de registro cuando el plantel de propagación cuyo registro se solicita no reúne los requisitos establecidos en este Reglamento. Asimismo, podrá suspender o revocar cualquier certificado de registro de ocurrir alguna de las siguientes causas: 5 1. Cuando se determinare, luego de una inspección practicada, que las facilidades del plantel de propagación no son adecuadas para controlar la introducción y/o propagación de plagas de las plantas en dicho plantel. 2. Cuando se determinare, luego de una inspección practicada, que el plantel de propagación O cualquier material vegetativo de propagación en el mismo está infectado con cualquier plaga peligrosa de las plantas. 3. Cuando se determinare, luego de una inspección practicada, que cualquier material vegetativo de propagación, procedente de dicho plantel de propagación, para venta o distribución en Puerto Rico o embarque fuera de Puerto Rico, está infestado o infectado con cualquier plaga de las plantas. 4. Cuando el tenedor del certificado de registro haya dejado de suministrar al inspector cualquier documento que le haya sido requerido bajo la autoridad del párrafo 7 del inciso B de este Artículo. 5. Cuando el tenedor del certificado de registro haya dejado de cumplir con cualquier disposición de este Reglamento. 6. Cuando el tenedor del certificado embarque plantas de un plantel de propagación no certificado.
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