Regl. 6347, art. 11-15
Querella
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-15
La compañÃa de telecomunicaciones cuya solicitud de acceso ha sido denegada, podrá radicar
una querella en la SecretarÃa de la Junta. La misma se regirá por las disposiciones aplicables del
Reglamento de Práctica y Procedimiento General. La querella deberá contener la siguiente
información:
A.
Nombre y dirección de la compañÃa de telecomunicaciones querellante.
Reglamento Co-ubicación
Página 7 de 12
B.
Nombre y dirección de la instrumentalidad de Gobierno que ha denegado el
acceso y una declaración de que ésta tiene bajo su control propiedad inmueble,
derechos de paso y servidumbres que podrÃan ser utilizados para ubicación o coubicación de equipos de telecomunicaciones.
C.
El fundamento por el cual le fue denegado el acceso.
D.
Copia de la solicitud de acceso cursada a la instrumentalidad de Gobierno.
E.
Copia de la denegatoria de la dependencia de Gobierno, incluyendo toda la
información provista por ésta en apoyo de su decisión.
F.
Un resumen breve de todo el trámite habido entre las partes antes de la radicación
de la querella, incluyendo un detalle de los temas discutidos durante el proceso de
negociación, la información requerida por el querellante y aquélla provista por la
parte querellada, que culminó en la denegatoria.
G.
En caso de que se aleguen cargos, términos y condiciones no razonables, se
identificarán los mismos, se explicarán los argumentos a base de los cuales se
fundamenta dicha alegación y se proveerá información relevante para sustentar la
misma.
H.
Certificación de que se entregó copia de la querella a la parte querellada conforme
se establece en el artÃculo 16 de este reglamento.