Regl. 6347, art. 11-15

Querella

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Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-15

La compañía de telecomunicaciones cuya solicitud de acceso ha sido denegada, podrá radicar una querella en la Secretaría de la Junta. La misma se regirá por las disposiciones aplicables del Reglamento de Práctica y Procedimiento General. La querella deberá contener la siguiente información: A. Nombre y dirección de la compañía de telecomunicaciones querellante. Reglamento Co-ubicación Página 7 de 12 B. Nombre y dirección de la instrumentalidad de Gobierno que ha denegado el acceso y una declaración de que ésta tiene bajo su control propiedad inmueble, derechos de paso y servidumbres que podrían ser utilizados para ubicación o coubicación de equipos de telecomunicaciones. C. El fundamento por el cual le fue denegado el acceso. D. Copia de la solicitud de acceso cursada a la instrumentalidad de Gobierno. E. Copia de la denegatoria de la dependencia de Gobierno, incluyendo toda la información provista por ésta en apoyo de su decisión. F. Un resumen breve de todo el trámite habido entre las partes antes de la radicación de la querella, incluyendo un detalle de los temas discutidos durante el proceso de negociación, la información requerida por el querellante y aquélla provista por la parte querellada, que culminó en la denegatoria. G. En caso de que se aleguen cargos, términos y condiciones no razonables, se identificarán los mismos, se explicarán los argumentos a base de los cuales se fundamenta dicha alegación y se proveerá información relevante para sustentar la misma. H. Certificación de que se entregó copia de la querella a la parte querellada conforme se establece en el artículo 16 de este reglamento.
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