Regl. 6347, art. 11-15 dup2
del mismo.
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-15 dup2
La Junta podrá requerir del querellante la presentación de información adicional en apoyo de su
querella, la cual deberá ser sometida en un plazo de ocho (8) dÃas luego de la notificación. El
incumplimiento con dicha solicitud también podrá ser causa para la desestimación.