Regl. 6347, art. 11-16
Término de Radicación
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-16
La querella se presentará dentro del plazo de treinta (30) dÃas posteriores al plazo dispuesto en el
ArtÃculo 11 de este Reglamento, o desde el recibo de la determinación emitida por parte de la
instrumentalidad de Gobierno. Dicho plazo será de estricto cumplimiento. Dentro del plazo de
24 horas de la radicación de la querella, copia de ésta deberá ser entregada a dicha
Reglamento Co-ubicación
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instrumentalidad, personalmente enviada por correo certificado con acuse de recibo a la
dirección de dicha instrumentalidad, o mediante sistema de facsÃmil o correo electrónico, con
evidencia de envÃo y recibo.
La radicación de la querella da inicio al procedimiento administrativo y la parte querellada
presentará su contestación en el término y modo dispuesto en el ArtÃculo 18.