Regl. 6347, art. 11-16

Término de Radicación

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Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-16

La querella se presentará dentro del plazo de treinta (30) días posteriores al plazo dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento, o desde el recibo de la determinación emitida por parte de la instrumentalidad de Gobierno. Dicho plazo será de estricto cumplimiento. Dentro del plazo de 24 horas de la radicación de la querella, copia de ésta deberá ser entregada a dicha Reglamento Co-ubicación Página 8 de 12 instrumentalidad, personalmente enviada por correo certificado con acuse de recibo a la dirección de dicha instrumentalidad, o mediante sistema de facsímil o correo electrónico, con evidencia de envío y recibo. La radicación de la querella da inicio al procedimiento administrativo y la parte querellada presentará su contestación en el término y modo dispuesto en el Artículo 18.
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