Regl. 6347, art. 11-17

Desestimación

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Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-17

La Junta podrá desestimar la querella por no haber sido radicada dentro del período de tiempo establecido en el Artículo 16 de este Reglamento o por no proveer la información requerida en el Artículo 15 del mismo. La Junta podrá requerir del querellante la presentación de información adicional en apoyo de su querella, la cual deberá ser sometida en un plazo de ocho (8) días luego de la notificación. El incumplimiento con dicha solicitud también podrá ser causa para la desestimación.
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