Regl. 6347, art. 11-17
Desestimación
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-17
La Junta podrá desestimar la querella por no haber sido radicada dentro del perÃodo de tiempo
establecido en el ArtÃculo 16 de este Reglamento o por no proveer la información requerida en el
ArtÃculo 15 del mismo.
La Junta podrá requerir del querellante la presentación de información adicional en apoyo de su
querella, la cual deberá ser sometida en un plazo de ocho (8) dÃas luego de la notificación. El
incumplimiento con dicha solicitud también podrá ser causa para la desestimación.