Regl. 6347, art. 11-19
Consideración de la Querella
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-19
La Junta podrá decidir la querella (i) a base de la información sometida por las partes en la
querella y/o en la contestación, para lo cual podrá requerir o permitir a las partes la presentación
de escritos adicionales previo a la adjudicación; o (ii) podrá proceder a señalar una vista
evidenciaria.
De requerirse la celebración de una vista evidenciaria, la Junta notificará a las partes, y señalará
la fecha para su celebración. De requerirse descubrimiento de prueba, se solicitará a la Junta,
para lo que se establecerán los debidos procedimientos, conforme las disposiciones aplicables del
Reglamento de Práctica y Procedimiento.