Regl. 6347, art. 11-19

Consideración de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-19

La Junta podrá decidir la querella (i) a base de la información sometida por las partes en la querella y/o en la contestación, para lo cual podrá requerir o permitir a las partes la presentación de escritos adicionales previo a la adjudicación; o (ii) podrá proceder a señalar una vista evidenciaria. De requerirse la celebración de una vista evidenciaria, la Junta notificará a las partes, y señalará la fecha para su celebración. De requerirse descubrimiento de prueba, se solicitará a la Junta, para lo que se establecerán los debidos procedimientos, conforme las disposiciones aplicables del Reglamento de Práctica y Procedimiento.
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