Regl. 6347, art. 11-20

Vista Evidenciaria

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Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-20

a. La vista evidenciaria se celebrará ante un Oficial Examinador designado por la Junta. b. Las reglas de evidencia no serán de aplicación en la vista, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr un procedimiento rápido, justo y económico. C. Todos los testigos serán juramentados antes de prestar testimonio, lo que podrá hacerse por lo miembros asociados de la Junta, el (la) Secretaria dela Junta, o el Oficial Examinador. d. El Oficial Examinador concederá oportunidad a las partes de contrainterrogar los testigos presentados. e. Se grabarán los procedimientos de la vista en su totalidad. Sin embargo, sólo se transcribirán los procedimientos de la audiencia, a solicitud de parte y al costo de ésta, cuyo costo no podrá ser deducido del cargo reglamentario anual que deberán pagar las compañías de telecomunicaciones conforme al Reglamento de Reglamento Co-ubicación Página 10 de 12 Imposición de Cargos a las Compañías de Telecomunicaciones promulgado por la Junta. f. El peso de la prueba descansa en el promovente de la querella. g. Conforme a la sección 3.12 de la Ley 170, la Junta o el Oficial Examinador que preside, no puede suspender una vista señalada a menos que se le solicite una suspensión por escrito, exponiendo las causas que justifican la misma, suscrita por ambas partes. Tal solicitud será radicada no más tarde de cinco (5) días antes de la fecha de la vista.
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