Regl. 6347, art. 11-20
Vista Evidenciaria
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-20
a.
La vista evidenciaria se celebrará ante un Oficial Examinador designado por la
Junta.
b.
Las reglas de evidencia no serán de aplicación en la vista, pero los principios
fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr un procedimiento
rápido, justo y económico.
C.
Todos los testigos serán juramentados antes de prestar testimonio, lo que podrá
hacerse por lo miembros asociados de la Junta, el (la) Secretaria dela Junta, o el
Oficial Examinador.
d.
El Oficial Examinador concederá oportunidad a las partes de contrainterrogar los
testigos presentados.
e.
Se grabarán los procedimientos de la vista en su totalidad. Sin embargo, sólo se
transcribirán los procedimientos de la audiencia, a solicitud de parte y al costo de
ésta, cuyo costo no podrá ser deducido del cargo reglamentario anual que deberán
pagar las compañÃas de telecomunicaciones conforme al Reglamento de
Reglamento Co-ubicación
Página 10 de 12
Imposición de Cargos a las CompañÃas de Telecomunicaciones promulgado por la
Junta.
f.
El peso de la prueba descansa en el promovente de la querella.
g.
Conforme a la sección 3.12 de la Ley 170, la Junta o el Oficial Examinador que
preside, no puede suspender una vista señalada a menos que se le solicite una
suspensión por escrito, exponiendo las causas que justifican la misma, suscrita
por ambas partes. Tal solicitud será radicada no más tarde de cinco (5) dÃas antes
de la fecha de la vista.