Regl. 6347, art. 11-21
Decisión Final
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-21
La Junta emitirá una decisión final en un plazo que no excederá de sesenta (60) dÃas desde la
presentación de la querella.
La decisión final incluirá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, asà como las
razones o fundamentos para la misma. Cuando de la evidencia presentada se determine que los
cargos, términos y condiciones no son justos y razonables, la Junta podrá prescribir aquellos
cargos, términos y condiciones que entiende son justos y razonables, y podrá, además, ordenar
otros remedios que en derecho procedan conforme las circunstancias de la querella.