Regl. 6347, art. 11-21

Decisión Final

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Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-21

La Junta emitirá una decisión final en un plazo que no excederá de sesenta (60) días desde la presentación de la querella. La decisión final incluirá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, así como las razones o fundamentos para la misma. Cuando de la evidencia presentada se determine que los cargos, términos y condiciones no son justos y razonables, la Junta podrá prescribir aquellos cargos, términos y condiciones que entiende son justos y razonables, y podrá, además, ordenar otros remedios que en derecho procedan conforme las circunstancias de la querella.
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