Regl. 6347, art. 11-22

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-22

a. La parte afectada por la determinación de la Junta, podrá, dentro de un término de veinte (20) días después de la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación de la Junta, presentar una moción de reconsideración en torno a la misma. Dicha moción expresará con particularidad en qué respecto el promovente cree que las decisiones deben cambiarse y citará aquellas Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho que el promovente crea que son erróneas y las razones para su contención. Cualquier solicitud de revisión al Tribunal de Circuito de Apelaciones se basará solamente en aquellas controversias específicamente levantadas en la moción de reconsideración. Reglamento Co-ubicación Página 11 de 12 b. Toda oposición a la moción de reconsideración se radicará dentro de los diez (10) días de la fecha de radicación de la moción de reconsideración. c. La Junta deberá considerar toda moción de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días de la fecha de radicación. Si la Junta no tomare alguna determinación dentro de ése término, se considerará denegada.
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