Regl. 6347, art. 11-22
Reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-22
a.
La parte afectada por la determinación de la Junta, podrá, dentro de un término
de veinte (20) dÃas después de la fecha de archivo en autos de la notificación de la
determinación de la Junta, presentar una moción de reconsideración en torno a la
misma. Dicha moción expresará con particularidad en qué respecto el
promovente cree que las decisiones deben cambiarse y citará aquellas
Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho que el promovente crea
que son erróneas y las razones para su contención. Cualquier solicitud de revisión
al Tribunal de Circuito de Apelaciones se basará solamente en aquellas
controversias especÃficamente levantadas en la moción de reconsideración.
Reglamento Co-ubicación
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b.
Toda oposición a la moción de reconsideración se radicará dentro de los diez (10)
dÃas de la fecha de radicación de la moción de reconsideración.
c.
La Junta deberá considerar toda moción de reconsideración dentro del plazo de
quince (15) dÃas de la fecha de radicación. Si la Junta no tomare alguna
determinación dentro de ése término, se considerará denegada.