Regl. 6347, art. 11-23
Reglametno para el Acceso en la Co-ubicación de Antenas y Equipo de Apoyo en Torres de Propiedad Pública y para la resolución de Disputas con fecha de 11 de abril de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 11-23
Revisión
a.
Una parte afectada por la determinación de la Junta, podrá solicitar revisión al
Tribunal de Circuito de Apelaciones, en el término de treinta (30) días desde la
fecha en que se archive en autos la copia de la decisión de la Junta, o desde que
expiren los quince (15) días para atender la moción de reconsideración sin que
ésta tomare alguna determinación en su consideración, según sea el caso.