Regl. 2355, art. IX

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2355, Art. IX

Este Reglamento lo promulga el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada en 5 de junio de 1973, según enmendada. Comenzará a regir inmediatamente después de radicarse en el Departamento de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley y de la Ley Núm. 112 aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 3 de marzo--- de 1978. Heriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura ANEXO NUM. 1 PRACTICAS 0 PROCEDIMIENTOS DE MANEJO Y CULTIVO DE MATERIAL VEGETATIVO DE PROPAGACION DE PLANTAS ORNAMENTALES PARA EMBARQUE A. Material vegetativo de propagación sin raices y sin follaje. E1 interés en esta clase de material vegetativo de propagación envuelve el movimiento de la etapa adulta de la vaquita de la caña de azúcar (Diaprepes abbreviatus L.) en los envases de embarque de este material. 1. Todos los envases de embarque de material vegetativo de propagación deberán ser mantenidos O guardados dentro de una estructura o local de almacenamiento aprobada por el Secretario o su representante autorizado, y que esté construído de tal forma o manera que excluya el adulto del mencionado insecto. El piso de estas estructuras O locales deberá consistir de un material impenetrable como la madera O el hormigón. 2. El área de empaque deberá ser construído y mantenido en forma igual a la mencionada anteriormente en el párrafo 1. 3. Deberá removerse todo el follaje al material vegetativo de propagación antes de mover el material dentro de un área de empaque aprobada por el Secretario O su representante autorizado. 4. Los vehículos utilizados para transportar los embarques de material hasta el punto O lugar de embarque deberán ser mantenidos libres de basura, desperdicios y material de plantas y serán inspeccionados para verificar que los mismos estén libres de plagas de las plantas. Cuando haya duda sobre las condiciones sanitarias de un vehículo éste deberá ser asperjado con un plaguicida aprobado para tal propósito por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos. 5. Todo material vegetativo de propagación para embarque enviado al sitio de embarque deberá ser almacenado en un lugar o área que excluya los adultos de vaquita de la caña de azúcar. 6. Los procedimientos números y 5, expuestos anteriormente, no serán necesarios si las aberturas para el aire en los envases de embarque son cubiertas con tela metálica O protegidas de una manera segura. B. Material vegetativo de propagación sin raices y con follaje El interés en esta clase de material vegetativo de propagación envuelve el movimiento de masas de huevos, larvas recien nacidas y adultos de la vaquita de la caña de azúcar (Diaprepes abbreviatusL. ) Los siguientes procedimientos O prácticas aplicarán en estos casos: 1. En el caso de material de Dracaena marginata, los esquejes (cuttings) deberán ser asperjados O sumergidos en una solución de los plaguicidas Sevin u Orthene y movidos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a una estructura o local de almacenamiento aprobado (véase el párrafo A.1). Dicho material será mantenido ahí por un término de diez (10) días antes de ser embarcado O propagado. 2. En el caso de material de otras especies de plantas, deberá seguirse el programa de aspersión regular. 3. Deberán seguirse las restantes condiciones mencionadas bajo la Sección A anterior. C. Esquejes de material vegetativo de propagación con raices El interés en esta clase de material vegetativo de propagación envuelve el movimiento de todas las etapas de la susodicha plaga. - 2 - En cuanto a esta clase se refiere, deberá seguirse uno de los siguientes procedimientos (estructura o local de crecimiento o cultivo (umbráculo) aprobado O no aprobado): 1. Estructura O local de crecimiento O cultivo (umbráculo) aprobado a. Las plantas deberán ser cultivadas en una estructura o local de crecimiento (umbráculo) aprobado por el Secretario o su representante autorizado, que excluya el adulto de la vaquita, tanto el que vuela como el que camina (esta estructura O local podrá ser construído con materiales tales como sarán, casas de plástico O cristal rígido o pliegos de polietileno.) b. Dicho material vegetativo de propagación deberá sembrarse en un medio estéril que haya sido mantenido o guardado en un área de almacenamiento aprobada por el Secretario o su representante autorizado. C. El material deberá ser colocado O puesto en bancos o soportes estériles por lo menos a dieciocho (18) pulgadas de alto O almacenados en concreto u otro material similar. (Si la estructura, local o umbráculo utiliza una base de suelo y tiene menos de dos años de establecido, el suelo deberá ser fumigado con bromuro de metilo O cubierto con un material que evite la salida del adulto de la vaquita.) d. El material vegetativo de propagación deberá llenar todas las condiciones especificadas en los párrafos B.1 y 2. e. Deberán seguirse todas las condiciones establecidas en la sección A. 2. Estructura O local de crecimiento O cultivo (umbráculo no aprobado Los siguientes procedimientos aplicarán en los casos de planteles de propagación que no puedan producir material vegetativo de propagación dentro de estructuras o locales de crecimiento o cultivo (umbráculos) aprobados: a. Deberán seguirse todas las condiciones establecidas en los párrafos B.1 y 2. b. Las plantas sembradas en envases deberán ser sumergidas hasta el punto de saturación en una solución de los plaguicidas Dursban O Abate (En el caso de material con las raices al descubierto deberá removerse todo el suelo O tierra lavando dicho material con agua corriente antes de empacarlo en un medio de empaque estéril.) C. Deberán observarse todas las condiciones establecidas en la sección A. D. Tratamientos 1. Follaje a. Sevin (carbaryl) 6 1/2 libras en 500 galones de agua, con un fijador como Nu-Film 17 a razón de 20 onzas en 500 galones de agua. b. Orthene 2/3 libra 75S por cada 100 galones de agua 2. Raices a. Dursban 1 galón 2E por cada 100 galones de agua. b. Abate 3 cuartillos 4E por cada 100 galones de agua. - 3 - E. Requisitos Adicionales 1. No se permitirá el crecimiento de arbustos, árboles, enredaderas u otra vegetación sobre O en los alrededores de estructuras o locales aprobados para almacenar, empacar O desarrollar o cultivar material vegetativo de propagación. 2. Material vegetativo de propagación no certificado no deberá cultivarse en las mismas estructuras O locales o umbráculos en donde se cultiva material vegetativo de propagación certificado. 3. Todo el area de cultivo deberá ser inspeccionado periódicamente por un funcionario autorizado del Departamento y haber sido encontrado libre de plagas de insectos importantes.
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