Regl. 2355, art. IX
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Cite as Reglamento Núm. 2355, Art. IX
Este Reglamento lo promulga el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada en 5 de junio de 1973, según
enmendada. Comenzará a regir inmediatamente después de radicarse en el
Departamento de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus
textos en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la citada
Ley y de la Ley Núm. 112 aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 3 de marzo--- de 1978.
Heriberto J. MartÃnez Torres
Secretario de Agricultura
ANEXO NUM. 1
PRACTICAS 0 PROCEDIMIENTOS DE MANEJO Y CULTIVO DE MATERIAL
VEGETATIVO DE PROPAGACION DE PLANTAS ORNAMENTALES PARA
EMBARQUE
A.
Material vegetativo de propagación sin raices y sin follaje.
E1 interés en esta clase de material vegetativo de propagación
envuelve el movimiento de la etapa adulta de la vaquita de la caña
de azúcar (Diaprepes abbreviatus L.) en los envases de embarque de este
material.
1. Todos los envases de embarque de material vegetativo de propagación deberán ser mantenidos O guardados dentro de una estructura
o local de almacenamiento aprobada por el Secretario o su representante autorizado, y que esté construÃdo de tal forma o manera
que excluya el adulto del mencionado insecto. El piso de estas
estructuras O locales deberá consistir de un material impenetrable como la madera O el hormigón.
2. El área de empaque deberá ser construÃdo y mantenido en forma
igual a la mencionada anteriormente en el párrafo 1.
3. Deberá removerse todo el follaje al material vegetativo de
propagación antes de mover el material dentro de un área de
empaque aprobada por el Secretario O su representante autorizado.
4. Los vehÃculos utilizados para transportar los embarques de
material hasta el punto O lugar de embarque deberán ser mantenidos libres de basura, desperdicios y material de plantas y
serán inspeccionados para verificar que los mismos estén libres
de plagas de las plantas. Cuando haya duda sobre las condiciones sanitarias de un vehÃculo éste deberá ser asperjado con
un plaguicida aprobado para tal propósito por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos.
5. Todo material vegetativo de propagación para embarque enviado
al sitio de embarque deberá ser almacenado en un lugar o área
que excluya los adultos de vaquita de la caña de azúcar.
6. Los procedimientos números y 5, expuestos anteriormente, no
serán necesarios si las aberturas para el aire en los envases
de embarque son cubiertas con tela metálica O protegidas de una
manera segura.
B.
Material vegetativo de propagación sin raices y con follaje
El interés en esta clase de material vegetativo de propagación
envuelve el movimiento de masas de huevos, larvas recien nacidas y
adultos de la vaquita de la caña de azúcar (Diaprepes abbreviatusL. )
Los siguientes procedimientos O prácticas aplicarán en estos casos:
1. En el caso de material de Dracaena marginata, los esquejes
(cuttings) deberán ser asperjados O sumergidos en una solución
de los plaguicidas Sevin u Orthene y movidos dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a una estructura o local de
almacenamiento aprobado (véase el párrafo A.1). Dicho material
será mantenido ahà por un término de diez (10) dÃas antes de
ser embarcado O propagado.
2. En el caso de material de otras especies de plantas, deberá
seguirse el programa de aspersión regular.
3. Deberán seguirse las restantes condiciones mencionadas bajo la
Sección A anterior.
C.
Esquejes de material vegetativo de propagación con raices
El interés en esta clase de material vegetativo de propagación
envuelve el movimiento de todas las etapas de la susodicha plaga.
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En cuanto a esta clase se refiere, deberá seguirse uno de los
siguientes procedimientos (estructura o local de crecimiento
o cultivo (umbráculo) aprobado O no aprobado):
1. Estructura O local de crecimiento O cultivo (umbráculo)
aprobado
a. Las plantas deberán ser cultivadas en una estructura o
local de crecimiento (umbráculo) aprobado por el Secretario
o su representante autorizado, que excluya el adulto de la
vaquita, tanto el que vuela como el que camina (esta
estructura O local podrá ser construÃdo con materiales tales
como sarán, casas de plástico O cristal rÃgido o pliegos de
polietileno.)
b. Dicho material vegetativo de propagación deberá sembrarse en
un medio estéril que haya sido mantenido o guardado en un
área de almacenamiento aprobada por el Secretario o su
representante autorizado.
C. El material deberá ser colocado O puesto en bancos o
soportes estériles por lo menos a dieciocho (18) pulgadas
de alto O almacenados en concreto u otro material similar.
(Si la estructura, local o umbráculo utiliza una base de
suelo y tiene menos de dos años de establecido, el suelo
deberá ser fumigado con bromuro de metilo O cubierto con
un material que evite la salida del adulto de la vaquita.)
d. El material vegetativo de propagación deberá llenar todas
las condiciones especificadas en los párrafos B.1 y 2.
e. Deberán seguirse todas las condiciones establecidas en la
sección A.
2. Estructura O local de crecimiento O cultivo (umbráculo no aprobado
Los siguientes procedimientos aplicarán en los casos de planteles de propagación que no puedan producir material vegetativo
de propagación dentro de estructuras o locales de crecimiento
o cultivo (umbráculos) aprobados:
a. Deberán seguirse todas las condiciones establecidas en los
párrafos B.1 y 2.
b. Las plantas sembradas en envases deberán ser sumergidas
hasta el punto de saturación en una solución de los plaguicidas Dursban O Abate (En el caso de material con las raices
al descubierto deberá removerse todo el suelo O tierra
lavando dicho material con agua corriente antes de empacarlo
en un medio de empaque estéril.)
C. Deberán observarse todas las condiciones establecidas en la
sección A.
D.
Tratamientos
1. Follaje
a. Sevin (carbaryl) 6 1/2 libras en 500 galones de agua, con
un fijador como Nu-Film 17 a razón de 20 onzas en 500
galones de agua.
b. Orthene 2/3 libra 75S por cada 100 galones de agua
2. Raices
a. Dursban 1 galón 2E por cada 100 galones de agua.
b. Abate 3 cuartillos 4E por cada 100 galones de agua.
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E.
Requisitos Adicionales
1. No se permitirá el crecimiento de arbustos, árboles, enredaderas
u otra vegetación sobre O en los alrededores de estructuras o
locales aprobados para almacenar, empacar O desarrollar o cultivar
material vegetativo de propagación.
2. Material vegetativo de propagación no certificado no deberá
cultivarse en las mismas estructuras O locales o umbráculos en
donde se cultiva material vegetativo de propagación certificado.
3. Todo el area de cultivo deberá ser inspeccionado periódicamente por
un funcionario autorizado del Departamento y haber sido encontrado
libre de plagas de insectos importantes.