Regl. 6347, art. 9

Reglametno para el Acceso en la Co-ubicación de Antenas y Equipo de Apoyo en Torres de Propiedad Pública y para la resolución de Disputas con fecha de 11 de abril de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 9

Obligación de Proveer Acceso Reglamento Co-ubicación Página 5 de 12 Las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico proveerán, a las compañías de telecomunicaciones, acceso a su propiedad inmueble, derecho de paso y servidumbres bajo su control, para la co-ubicación, de equipos de telecomunicaciones en torres propiedad de la instrumentalidad del Gobierno, que permitan compartir dichas torres para la transmisión o recepción de frecuencia radial para fines de comunicación inalámbrica Se presumirá que las solicitudes de acceso serán concedidas, siempre y cuando no estén en conflicto directo e inevitable con la misión de la instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. La instrumentalidad de Gobierno podrá denegar acceso a dicha propiedad, derecho de paso y servidumbre bajo su control por razones de emergencia, incompatibilidad tecnológica o seguridad.
Regl. 6347, art. 9: Reglametno para el Acceso en la Co-ubicación de Antenas y Equipo de Apoyo en Torres de Propiedad Pública y para la resolución de Disputas con fecha de 11 de abril de 2001. | Justis AI