Regl. 6347, art. 9
Reglametno para el Acceso en la Co-ubicación de Antenas y Equipo de Apoyo en Torres de Propiedad Pública y para la resolución de Disputas con fecha de 11 de abril de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6347, Art. 9
Obligación de Proveer Acceso
Reglamento Co-ubicación
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Las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico proveerán, a las compañías de
telecomunicaciones, acceso a su propiedad inmueble, derecho de paso y servidumbres bajo su
control, para la co-ubicación, de equipos de telecomunicaciones en torres propiedad de la
instrumentalidad del Gobierno, que permitan compartir dichas torres para la transmisión o
recepción de frecuencia radial para fines de comunicación inalámbrica Se presumirá que las
solicitudes de acceso serán concedidas, siempre y cuando no estén en conflicto directo e
inevitable con la misión de la instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.
La instrumentalidad de Gobierno podrá denegar acceso a dicha propiedad, derecho de paso y
servidumbre bajo su control por razones de emergencia, incompatibilidad tecnológica o
seguridad.