Regl. 2355, art. V

- Inspección de Material Vegetativo de Propagación

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Cite as Reglamento Núm. 2355, Art. V

A. Todo envase que contenga O pueda contener plantas o material vegetativo de propagación que se embarque fuera de Puerto Rico, estará sujeto a inspección para verificar que el mismo está libre de plagas de las plantas y que reúne los requisitos exigidos en este Reglamento. B. Todo horticultor y/o embarcador que planee embarcar cualquier lote de material vegetativo de propagación deberá notificarlo inmediatamente al Secretario o a su representante autorizado. Dicho material 6 no podrá ser embarcado hasta que sea sometido a inspección por un inspector y éste autorice su embarque mediante la expedición de un certificado fitosanitario. C. La inspección de todo lote de material vegetativo de propagación para embarque se hará en el plantel de propagación cuando el medio de transportación que se utilice sea el de furgones a ser cargados en el sitio de empaque. En este caso el embarcador deberá proveer las facilidades físicas y obreros necesarios para facilitar la inspección. Cuando el medio de transportación que se utilice sea el de aviones o por correo la inspección de dicho material se hará en los lugares designados por el Departamento. En cada caso el embarcador deberá proveer los obreros necesarios para facilitar la inspección. D. Cada lote inspeccionado llevará un certificado fitosanitario que deberá ser firmado por el inspector que realice la inspección final para embarque.
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