Regl. 2355, art. VI
- Envases y Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 2355, Art. VI
A. Todo envase conteniendo material vegetativo de propagación, deberá
estar rotulado con la siguiente información impresa en letras
claramente legibles:
1. Nombre y dirección del plantel de propagación
2. Nombre común aceptado o nombre cientÃfico de la planta o
material vegetativo de propagación
3. Cantidad de plantas O del material en el envase
4. Nombre y dirección del embarcador
5. Una frase que indique la procedencia del producto, como por
ejemplo "Producto de Puerto Rico", entendiéndose que el nombre
de Puerto Rico no podrá ser abreviado.
B. Dicha rotulación podrá aparecer impresa en una etiqueta O directamente en el envase; Disponiéndose, sin embargo, que la rotulación
del nombre común aceptado o nombre cientÃfico de la planta o material vegetativo de propagación y de la cantidad de plantas, O del
material en el envase, podrá aparecer en manuscrito en letras de
molde. Se usarán no menos de dos colores en la impresión de las
etiquetas; Disponiéndose, que no podrá usarse únicamente la combinación de blanco y negro.
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C. Toda información que se incluya en la rotulación de un envase
deberá ajustarse a la verdad y cualquier ilustración deberá
representar adecuadamente el producto envasado.
D. Excepto según se dispone en el inciso B de este ArtÃculo, no se
aceptará para embarque ningún envase con la información requerida
0 cualquier parte de la misma en manuscrito.
E. Todo envase utilizado para empacar material vegetativo de propagación
deberá ser nuevo. Se podrá permitir el uso de envases que hayan sido
previamente usados para empacar otros productos, siempre y cuando
los mismos estén limpios y en buenas condiciones.
F. No se permitirá el uso de envases O material de empaque que hay sido
utilizado previamente para empacar material vegetativo de propagación.