Regl. 2355, art. VI

- Envases y Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 2355, Art. VI

A. Todo envase conteniendo material vegetativo de propagación, deberá estar rotulado con la siguiente información impresa en letras claramente legibles: 1. Nombre y dirección del plantel de propagación 2. Nombre común aceptado o nombre científico de la planta o material vegetativo de propagación 3. Cantidad de plantas O del material en el envase 4. Nombre y dirección del embarcador 5. Una frase que indique la procedencia del producto, como por ejemplo "Producto de Puerto Rico", entendiéndose que el nombre de Puerto Rico no podrá ser abreviado. B. Dicha rotulación podrá aparecer impresa en una etiqueta O directamente en el envase; Disponiéndose, sin embargo, que la rotulación del nombre común aceptado o nombre científico de la planta o material vegetativo de propagación y de la cantidad de plantas, O del material en el envase, podrá aparecer en manuscrito en letras de molde. Se usarán no menos de dos colores en la impresión de las etiquetas; Disponiéndose, que no podrá usarse únicamente la combinación de blanco y negro. - 7 C. Toda información que se incluya en la rotulación de un envase deberá ajustarse a la verdad y cualquier ilustración deberá representar adecuadamente el producto envasado. D. Excepto según se dispone en el inciso B de este Artículo, no se aceptará para embarque ningún envase con la información requerida 0 cualquier parte de la misma en manuscrito. E. Todo envase utilizado para empacar material vegetativo de propagación deberá ser nuevo. Se podrá permitir el uso de envases que hayan sido previamente usados para empacar otros productos, siempre y cuando los mismos estén limpios y en buenas condiciones. F. No se permitirá el uso de envases O material de empaque que hay sido utilizado previamente para empacar material vegetativo de propagación.
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