Regl. 6348, art. III dup9

FORMA Y LUGAR DEL PAGO Y FIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. III dup9

3.1 Todo cliente a quien se le arriende un espacio deberá haber satisfecho el importe total del canon de alquiler al momento de su registro en la oficina de la instalación el día fijado para comenzar la estadía. 3.2 El canon de arrendamiento por espacios para casas móviles o autopropulsadas y por las cabañas o villas será como lo especifique la Junta de Directores en Resolución a esos efectos. 3.3 Los espacios para casas móviles o autopropulsadas los limitará la Compañía considerando la demanda. 3.4 En todo centro vacacional se exigirá una fianza al momento de registrarse. 3.5 Se le impondrá una contribución a los cánones de ocupación de las cabañas, según JPN lo dispuesto por la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico. Dicho LFM impuesto será de estricto cumplimiento y será cobrado al momento de pagar el canon en la Oficina Central, o en el centro vacacional o instalación. Cualquier reclamación, con respecto a dichos arbitrios, deberá tramitarse directamente al Departamento de Hacienda. aspo 3.6 Toda extensión en la estadía, solicitada directamente en el centro vacacional o CORO' instalación, estará sujeta a disponibilidad y se pagará en el centro o instalación directamente. 6 CAPITULO V ESTADIA
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