Regl. 6348, art. II dup13
CABAÑAS, AREAS DE ACAMPAR Y ESTACIONAMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. II dup13
2.1 Las cabañas, villas, áreas de acampar y estacionamientos se usarán para los
propósitos que fueron diseñados y ninguno otro. Dichos estacionamientos se proveen,
exclusivamente, para el uso de los ocupantes de las cabañas, villas y áreas de acampar. Los
invitados de éstos utilizarán los espacios disponibles para ellos, si alguno. Disponiéndose que el
máximo de estacionamientos disponibles por unidad será de dos (2) espacios.
2.2 Se prohíbe la circulación de vehículos de motor en las áreas de las cabañas, villas,
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áreas de acampar o balnearios. No obstante, se permitirá acceso, hasta el área donde se esté
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hospedando, a los vehículos de personas con limitaciones físicas que no hubieran podido obtener
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ocupación en las áreas diseñadas para impedidos.