Regl. 6348, art. II dup14
FACULTADES ADICIONALES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. II dup14
2.1
De conformidad con la Ley de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto
Rico, el Director Ejecutivo podrá entrar en acuerdos y convenios de colaboración con otras
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agencias, municipios, instrumentalidades o corporaciones públicas para el mantenimiento de los
centros vacacionales y demás instalaciones.
A estos efectos, el Director Ejecutivo podrá autorizar a funcionarios de la Compañía y de
otras agencias, municipios, instrumentalidades o corporaciones públicas a hacer uso y
hospedarse en las instalaciones de la Compañía para propósitos de adiestramientos, reuniones de
trabajo, trabajos en las instalaciones o cualquier otro evento de interés o beneficio directo a la
Compañía.
2.2 Asimismo, el Director Ejecutivo podrá autorizar la estadía para ciudadanos
privados o funcionarios de la Compañía como parte de actividades promocionales, concursos o
incentivos que promuevan los intereses y objetivos de la Compañía.
2.3
Dichas autorizaciones serán por escrito y no podrán afectar la disponibilidad de
espacios en las instalaciones para el público en general.
PARTE III RECLAMACIONES, QUERELLAS
Y PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
CAPITULO I