Regl. 6348, art. IV dup10

OFICIAL EXAMINADOR

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4.1 La Compañía podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una Resolución que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación. Dicha Resolución se someterá al Director Ejecutivo, quien tomará la determinación final.
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