Regl. 6348, art. IV dup10
OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. IV dup10
4.1 La Compañía podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado,
para que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una Resolución que contenga las
determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación. Dicha Resolución se
someterá al Director Ejecutivo, quien tomará la determinación final.