Regl. 6348, art. IV dup6

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. IV dup6

- Este Reglamento será de aplicación, en todas sus partes, a todos los clientes, acompañantes e invitados de los Centros Vacacionales y Areas de Acampar que la Compañía de Parques Nacionales posea en la actualidad bajo cualquier índole, y las que tenga a bien adquirir y desarrollar en el futuro para su control y administración. 1
Regl. 6348, art. IV dup6: APLICABILIDAD | Justis AI