Regl. 6348, art. IV dup8
LLEGADAS TARDIAS
Length: 134 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. IV dup8
JPM
4.1
La hora de llegada es hasta las diez de la noche (10:00 p.m.). En los casos en que
HEM
el cliente o un acompañante se presente en la instalación después de las diez de la noche (10:00
ARD
p.m.), deberá notificar con anterioridad al centro. También notificará su llegada al guardián de
pro
turno en la entrada.
up
Para entrar en posesión de una cabaña o área de acampar, el cliente o acompañante
ORO'
deberá presentar una identificación razonable con retrato y ser mayor de edad.
7
4.2
Una vez identificado el cliente o acompañante, como es requerido, el personal del
centro procederá a entregarle las llaves y ponerlo en posesión de la cabaña, villa, área o espacio
designado, dándole aquellas instrucciones necesarias y convenientes que correspondan.
CAPITULO VI CANCELACIONES Y REEMBOLSOS