Regl. 6348, art. IX dup2
SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. IX dup2
9.1
La Administración de la Instalación se reserva el derecho de requerir el desalojo
de la cabaña, villa o espacio a los que no cumpliesen con las reglas aquí establecidas.
9.2
La violación de estas reglas por una persona será causa suficiente para que no se
le dé curso en el futuro a otra solicitud para arrendamiento de cabañas, villas o espacios, así
como cualquier otra sanción pertinente. Además, cualquier violación será causa suficiente para
rescindir el contrato, provocando el abandono inmediato de la Instalación.
9.3
Los clientes deberán observar todas las normas de convivencia social establecidas
y cuidar que los acompañantes o invitados observen las debidas precauciones en todas sus
actividades.
PARTE II PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CAPITULO I