Regl. 6348, art. IX dup3

VISTA INFORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. IX dup3

9.1 Aunque de carácter relativamente informal, en las vistas prescritas se observarán ciertas reglas mínimas de formalidad al conducirse los procesos y se ofrecerá oportunidad a todas las partes para presentar prueba, interrogar testigos y conducir contrainterrogatorios, según se haya restringido o limitado por las estipulaciones en conferencia anterior a la vista, si tales hubiere. Las reglas de evidencia no serán aplicables, pero los principios fundamentales de LFM evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y equitativa del procedimiento. ARD
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