Regl. 6348, art. I dup10
FORMA DE FIJAR EL CANON
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. I dup10
El canon de arrendamiento, incluyendo el pago de la fianza, será fijado por la Junta de
Directores de la Compañía de Parques Nacionales, considerando los propósitos para los cuales
fueron creados los centros vacacionales y las áreas de acampar. Se seguirán al respecto todas las
pautas federales y estatales, y los aumentos en el mismo obedecerán a un análisis de costos y
beneficios que se hará cada vez que la situación económica de los centros vacacionales y áreas
de acampar lo requieran.