Regl. 6348, art. I dup11
ESTADIA MINIMA
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. I dup11
1.1
No se aceptarán reservaciones para villas, cabañas o áreas de acampar por menos
de dos (2) noches consecutivas.
1.2 No obstante, durante temporada de baja demanda, el Director Ejecutivo podrá
autorizar estadías por una sola noche a agencias, municipios, instrumentalidades o corporaciones
públicas o privadas, que así lo soliciten por escrito, para alojar a sus funcionarios o empleados
que se encuentren trabajando en las regiones donde se encuentran las instalaciones de la
Compañía.