Regl. 6348, art. I dup11

ESTADIA MINIMA

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. I dup11

1.1 No se aceptarán reservaciones para villas, cabañas o áreas de acampar por menos de dos (2) noches consecutivas. 1.2 No obstante, durante temporada de baja demanda, el Director Ejecutivo podrá autorizar estadías por una sola noche a agencias, municipios, instrumentalidades o corporaciones públicas o privadas, que así lo soliciten por escrito, para alojar a sus funcionarios o empleados que se encuentren trabajando en las regiones donde se encuentran las instalaciones de la Compañía.
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