Regl. 6348, art. I dup12

CANCELACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. I dup12

1.1 Las cancelaciones deberán hacerse, por escrito o personalmente, en la Oficina Central de Reservaciones o en los centros vacacionales, con por lo menos cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha de efectividad de la reservación para poder reclamar el reembolso correspondiente. En caso de reclamación de reembolso por cancelación, se dispondrá conforme al Artículo II de este Capítulo. 1.2 En ningún caso se aceptarán cancelaciones parciales o totales en los centros vacacionales una vez comience la estadía. Se promoverá en todos los casos la disposición de una fecha alterna dentro de los seis (6) meses siguientes en casos de cancelaciones.
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