Regl. 6348, art. I dup12
CANCELACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. I dup12
1.1 Las cancelaciones deberán hacerse, por escrito o personalmente, en la Oficina
Central de Reservaciones o en los centros vacacionales, con por lo menos cinco (5) dÃas
laborables de anticipación a la fecha de efectividad de la reservación para poder reclamar el
reembolso correspondiente. En caso de reclamación de reembolso por cancelación, se dispondrá
conforme al ArtÃculo II de este CapÃtulo.
1.2 En ningún caso se aceptarán cancelaciones parciales o totales en los centros
vacacionales una vez comience la estadÃa.
Se promoverá en todos los casos la disposición de una fecha alterna dentro de los seis (6)
meses siguientes en casos de cancelaciones.