Regl. 2357, art. 1-IV
- Requisitos para la Importación de Carne de Aves a
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Cite as Reglamento Núm. 2357, Art. 1-IV
Puerto Rico
"A. Toda persona que importe carne de aves para su mercadeo en
Puerto Rico deberá proveerse de certificados acreditativos
de que el producto en cada lote fue clasificado en grados
de calidad. Tales certificados deberán ser expedidos por
la Unidad de Clasificación de Carne de Aves (Poultry Grading
Branch) en establecimientos oficiales (official establishments) que operen bajo el servicio de inspección de aves y
sus productos del Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos, al terminarse las operaciones de elaboración, inspección, clasificación y empaque del producto. En el caso de carne
de aves a mercadearse fresca (no congelada) los certificados
deberán ser expedidos dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas previas a su descarga en cualquier puerto o aeropuerto
de Puerto Rico. En el caso de carne de aves a mercadearse
congelada, los certificados deberán ser expedidos dentro de
los treinta (30) dÃas previos a su descarga, en cualquier
puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de los
menudos, no será necesario que éstos sean clasificados en
grados de calidad. La inspección y clasificación deberá
haber sido practicada por inspectores y clasificadores
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autorizados del Departamento de Agricultura de
los Estados Unidos.