Regl. 6348, art. I dup16
MOCION DE RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. I dup16
1.1 Cualquier parte adversamente afectada por una resolución, orden o decisión del
Director Ejecutivo o del funcionario que éste designe, a tenor con las disposiciones de este
Reglamento, podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de
la notificación o publicación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración
de dicha resolución, orden o decisión.