Regl. 6348, art. I dup7

PROPOSITOS

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. I dup7

La Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico ha desarrollado los centros vacacionales y las áreas de acampar con el propósito de brindarle a grupos de familia igual oportunidad para el disfrute de unas vacaciones a bajo costo, en un sitio acogedor y en contacto con la naturaleza. Las áreas destinadas a estos usos requieren de un esfuerzo y tratamiento extraordinario de parte de los clientes y de nuestro personal para mantener un equilibrio adecuado que nos permita conservar la instalación, los bienes, las plantas, los árboles y el medio ambiente en condiciones óptimas para obtener una sensación de tranquilidad, sosiego, belleza de los contornos y privacidad, que garanticen una estadía agradable. La tarifa por alquiler de espacio, cabañas, villas, áreas de acampar y salones de actividades en todo centro vacacional cubre, esencialmente, el uso y disfrute de todos los beneficios en la instalación. No obstante, el uso de las instalaciones recreativas, tales como cafetería, canchas de tenis, baloncesto y parques, entre otros, así como las playas, estarán disponibles siempre y cuando factores climatológicos, de seguridad y/o técnicos así lo permitan. Este reglamento tiene como propósito establecer las normas que servirán de guía a los clientes de la Compañía de Parques Nacionales en el trámite de las reservaciones, los pagos de las estadías y los deberes y derechos de éstos en la utilización de los centros vacacionales y áreas ghr de acampar pertenecientes a la Compañía de Parques Nacionales. Apr ARTICULO II - TITULO El presente Reglamento se conocerá como "Reglamento de los Centros Vacacionales y Areas de Acampar".
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