Regl. 6348, art. I dup7
PROPOSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. I dup7
La Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico ha desarrollado los centros
vacacionales y las áreas de acampar con el propósito de brindarle a grupos de familia igual
oportunidad para el disfrute de unas vacaciones a bajo costo, en un sitio acogedor y en contacto
con la naturaleza.
Las áreas destinadas a estos usos requieren de un esfuerzo y tratamiento extraordinario de
parte de los clientes y de nuestro personal para mantener un equilibrio adecuado que nos permita
conservar la instalación, los bienes, las plantas, los árboles y el medio ambiente en condiciones
óptimas para obtener una sensación de tranquilidad, sosiego, belleza de los contornos y
privacidad, que garanticen una estadía agradable.
La tarifa por alquiler de espacio, cabañas, villas, áreas de acampar y salones de actividades
en todo centro vacacional cubre, esencialmente, el uso y disfrute de todos los beneficios en la
instalación. No obstante, el uso de las instalaciones recreativas, tales como cafetería, canchas de
tenis, baloncesto y parques, entre otros, así como las playas, estarán disponibles siempre y
cuando factores climatológicos, de seguridad y/o técnicos así lo permitan.
Este reglamento tiene como propósito establecer las normas que servirán de guía a los
clientes de la Compañía de Parques Nacionales en el trámite de las reservaciones, los pagos de
las estadías y los deberes y derechos de éstos en la utilización de los centros vacacionales y áreas
ghr
de acampar pertenecientes a la Compañía de Parques Nacionales.
Apr
ARTICULO II - TITULO
El presente Reglamento se conocerá como "Reglamento de los Centros Vacacionales y
Areas de Acampar".