Regl. 6348, art. I dup8

TERMINOS PARA SOLICITAR

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. I dup8

1.1 Se aceptarán solicitudes para reservación hasta con seis (6) meses de anticipación a la fecha deseada. Toda reservación confirmada deberá ser pagada al momento o, si el cliente lo solicita, se podrá separar cada cabaña, villa o área de acampar mediante el pago de un depósito, NO REEMBOLSABLE, de veinte dólares ($20.00) por cada cabaña, villa o área de acampar reservada. El depósito será abonado al pago del canon de arrendamiento. El balance de la reservación deberá ser satisfecho dentro de los próximos quince (15) días calendarios o la reservación será cancelada. Cuando la reservación sea por más de una villa, cabaña o área de acampar, el depósito hecho para una o varias de éstas no podrá ser transferido ni abonado al pago del balance de las demás reservaciones en caso de cancelaciones parciales. 1.2 Toda reservación hecha a menos de cuarenta y cinco (45) días de la fecha de la estadía requerirá pago total inmediato. En el caso de las agrupaciones, se dispondrá conforme al Artículo VII de este Capítulo. 1.3 Los empleados de la Compañía de Parques Nacionales no podrán utilizar las instalaciones en temporada de alta demanda, limitándose su uso a la temporada de baja demanda únicamente.
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