Regl. 6348, art. I dup8
TERMINOS PARA SOLICITAR
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. I dup8
1.1
Se aceptarán solicitudes para reservación hasta con seis (6) meses de anticipación
a la fecha deseada. Toda reservación confirmada deberá ser pagada al momento o, si el cliente lo
solicita, se podrá separar cada cabaña, villa o área de acampar mediante el pago de un depósito,
NO REEMBOLSABLE, de veinte dólares ($20.00) por cada cabaña, villa o área de acampar
reservada. El depósito será abonado al pago del canon de arrendamiento. El balance de la
reservación deberá ser satisfecho dentro de los próximos quince (15) dÃas calendarios o la
reservación será cancelada. Cuando la reservación sea por más de una villa, cabaña o área de
acampar, el depósito hecho para una o varias de éstas no podrá ser transferido ni abonado al pago
del balance de las demás reservaciones en caso de cancelaciones parciales.
1.2 Toda reservación hecha a menos de cuarenta y cinco (45) dÃas de la fecha de la
estadÃa requerirá pago total inmediato. En el caso de las agrupaciones, se dispondrá conforme al
ArtÃculo VII de este CapÃtulo.
1.3 Los empleados de la CompañÃa de Parques Nacionales no podrán utilizar las
instalaciones en temporada de alta demanda, limitándose su uso a la temporada de baja demanda
únicamente.