Regl. 6348, art. VII dup4

SOLICITUDES DE AGRUPACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. VII dup4

7.1 Las agrupaciones podrán arrendar las instalaciones, durante temporada baja, a un precio menor al establecido para dicha instalación. El descuento no excederá el cincuenta por ciento (50%) del costo regular. Los descuentos grupales deberán tener la autorización escrita del Director Ejecutivo y estar sujetos a la disponibilidad de las instalaciones. 4 7.2 Las solicitudes de las agrupaciones requerirán un depósito del cincuenta por ciento (50%), pagadero no más tarde de quince (15) días luego de confirmada la reservación. El balance del pago total de la reservación deberá ser saldado no más tarde de sesenta (60) días antes de la fecha de la estadía. Toda reservación hecha por una agrupación a menos de sesenta (60) días de la fecha de la estadía solicitada, requerirá el pago del cien por ciento (100%) al momento de confirmarse la disponibilidad de los espacios solicitados. Cualquier solicitud de prórroga deberá ser autorizada por el Director Ejecutivo. 7.3 No se aceptarán solicitudes de agrupaciones en la temporada alta, durante la Semana Santa, el fin de semana del Día del Trabajo, ni el fin de semana del Día de Acción de Gracias, excepto según se dispone en el inciso 7.4 de este Artículo. 7.4 El Director Ejecutivo podrá autorizar por escrito la estadía a agrupaciones durante temporada alta, asegurándose que no se afecte en su totalidad la disponibilidad de unidades para solicitantes particulares. Este inciso NO será de aplicación a los Centros Vacacionales de Boquerón ni de Añasco. CAPITULO III - NORMAS EN LAS INSTALACIONES
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