Regl. 6348, art. VII dup4
SOLICITUDES DE AGRUPACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. VII dup4
7.1 Las agrupaciones podrán arrendar las instalaciones, durante temporada baja, a un
precio menor al establecido para dicha instalación. El descuento no excederá el cincuenta por
ciento (50%) del costo regular. Los descuentos grupales deberán tener la autorización escrita del
Director Ejecutivo y estar sujetos a la disponibilidad de las instalaciones.
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7.2
Las solicitudes de las agrupaciones requerirán un depósito del cincuenta por
ciento (50%), pagadero no más tarde de quince (15) dÃas luego de confirmada la reservación. El
balance del pago total de la reservación deberá ser saldado no más tarde de sesenta (60) dÃas
antes de la fecha de la estadÃa. Toda reservación hecha por una agrupación a menos de sesenta
(60) dÃas de la fecha de la estadÃa solicitada, requerirá el pago del cien por ciento (100%) al
momento de confirmarse la disponibilidad de los espacios solicitados. Cualquier solicitud de
prórroga deberá ser autorizada por el Director Ejecutivo.
7.3 No se aceptarán solicitudes de agrupaciones en la temporada alta, durante la
Semana Santa, el fin de semana del DÃa del Trabajo, ni el fin de semana del DÃa de Acción de
Gracias, excepto según se dispone en el inciso 7.4 de este ArtÃculo.
7.4 El Director Ejecutivo podrá autorizar por escrito la estadÃa a agrupaciones durante
temporada alta, asegurándose que no se afecte en su totalidad la disponibilidad de unidades para
solicitantes particulares. Este inciso NO será de aplicación a los Centros Vacacionales de
Boquerón ni de Añasco.
CAPITULO III - NORMAS EN LAS INSTALACIONES