Regl. 6348, art. VII dup5

NORMAS ADICIONALES AL AREA DE CASAS REMOLQUE

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. VII dup5

7.1 No SC permitirá fuera ni alrededor de las casas remolque ni de las áreas dedicadas a éstas, lo siguiente: a. Casetas de acampar, excepto un toldo de lona como medida de protección de las inclemencias del tiempo. b. Casetas de metal o de madera. c. Balcones. d. Duchas. e. Piletas, fregaderos de plásticos o de metal. f. Neveras eléctricas. g. Plataformas, excepto aquellas que cumplan las especificaciones que autoriza la Compañía. h. Plantas generadoras de energía eléctrica. i. Artefactos que produzcan ruidos innecesarios. CMP j. Se le prohíbe a los clientes la colocación de más de un remolque por espacio; dicha prerrogativa se reserva para la Compañía. k. Cualquier otro accesorio que vaya en contra de la intención y uso limitado de la instalación. 11 7.2 Las casas móviles o las autopropulsadas, permanecerán estacionadas, evitando al máximo la circulación por el área de acampar. 7.3 Los arrastres de las casas remolque no permanecerán en los espacios asignados para acampar, debiendo éstos permanecer en el área de estacionamiento de la instalación. Así tampoco estarán en el área de acampar vehículos de motor, motoras, botes, motoras acuáticas, triciclos, "four track" y cualquier otro medio de transporte terrestre, así como acuático. 7.4 Las acometidas destinadas para descargas sanitarias y sus inmediaciones deberán permanecer limpias, libres de cualquier sustancia o elemento contaminante, herméticamente cerradas, evitando la introducción de cuerpos extraños que afecten su operación.
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