Regl. 2357, art. 3

- Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario

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de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus textos en español y en inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el día 17 de marzo- de 1978, en San Juan, Puerto Rico. Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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