Regl. 2357, art. 3
- Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 2357, Art. 3
de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la
Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las
mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico,
según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y de radicarse en la
Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus
textos en español y en inglés de acuerdo con las disposiciones de
la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dÃa 17 de marzo- de 1978, en San Juan,
Puerto Rico.
Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura