Regl. 6348, art. VII dup6
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. VII dup6
7.1 Se podrán utilizar medios de descubrimiento de prueba, sin que ello resulte en
dilación innecesaria del proceso. La Compañía tendrá discreción para ajustar la duración de tal
descubrimiento de pruebas.