Regl. 6348, art. VI dup3

ACTIVIDADES SOCIALES

Length: 55 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. VI dup3

6.1 Actividades sociales dentro del área podrán realizarse, siempre y cuando no afecten la tranquilidad del lugar y el derecho ajeno a disfrutar en tranquilidad, privacidad y sosiego. Después de las diez de la noche (10:00 p.m.), deberá mantenerse y observarse el mayor silencio posible para no interrumpir el descanso de los clientes del área.
Regl. 6348, art. VI dup3: ACTIVIDADES SOCIALES | Justis AI