Regl. 6348, art. VI dup3
ACTIVIDADES SOCIALES
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. VI dup3
6.1 Actividades sociales dentro del área podrán realizarse, siempre y cuando no afecten
la tranquilidad del lugar y el derecho ajeno a disfrutar en tranquilidad, privacidad y sosiego.
Después de las diez de la noche (10:00 p.m.), deberá mantenerse y observarse el mayor silencio
posible para no interrumpir el descanso de los clientes del área.