Regl. 6348, art. VI dup4
INTERVENCION
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. VI dup4
6.1 A toda persona que no sea estrictamente parte y pudiera quedar adversamente
afectada por una decisión de la Compañía, le será permitida la intervención en el procedimiento.
Si se decide denegar una solicitud de intervención, la Compañía notificará su determinación por
escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.