Regl. 6348, art. V dup4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. V dup4

Las palabras o frases enumeradas a continuación, tendrán el siguiente significado en el Reglamento: 5.1 Acompañante Persona incluida en la solicitud de arrendamiento de cabañas, villas o áreas de acampar y autorizada a permanecer en éstas. 5.2 Agrupaciones Entidad, grupo, organización o asociación que solicite cinco (5) o más cabañas, villas o áreas de acampar, con un mismo fin. 5.3 Areas de Acampar Incluye espacios para casetas y casas móviles o autopropulsadas. 5.4 Cabaña Unidad de hospedaje, sin acondicionador de aire, de ocupación máxima para seis (6) personas. 5.5 Cliente Persona que solicita, bajo su responsabilidad, el uso de las instalaciones o aquella persona que disfrutará eventualmente de éstas. 5.6 Compañía Se refiere a la Compañía de Parques Nacionales. 5.7 Días Significa día calendario. 5.8 Director Ejecutivo Se refiere al Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales. 5.9 Fianza Cantidad de dinero que se requerirá en los centros vacacionales para cubrir posibles daños o pérdidas, que se devolverá una vez inspeccionada la unidad arrendada.
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