Regl. 6348, art. V dup4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. V dup4
Las palabras o frases enumeradas a continuación, tendrán el siguiente significado en el
Reglamento:
5.1
Acompañante
Persona incluida en la solicitud de arrendamiento de
cabañas, villas o áreas de acampar y autorizada a
permanecer en éstas.
5.2
Agrupaciones
Entidad, grupo, organización o asociación que solicite
cinco (5) o más cabañas, villas o áreas de acampar, con un
mismo fin.
5.3
Areas de Acampar
Incluye espacios para casetas y casas móviles o
autopropulsadas.
5.4
Cabaña
Unidad de hospedaje, sin acondicionador de aire, de
ocupación máxima para seis (6) personas.
5.5
Cliente
Persona que solicita, bajo su responsabilidad, el uso
de las instalaciones o aquella persona que disfrutará
eventualmente de éstas.
5.6
Compañía
Se refiere a la Compañía de Parques Nacionales.
5.7
Días
Significa día calendario.
5.8
Director Ejecutivo
Se refiere al Director Ejecutivo de la Compañía de
Parques Nacionales.
5.9
Fianza
Cantidad de dinero que se requerirá en los centros
vacacionales para cubrir posibles daños o pérdidas,
que se devolverá una vez inspeccionada la unidad
arrendada.