Regl. 6348, art. V dup7

CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. V dup7

5.1 A petición de la parte o a discreción de la Compañía, las partes podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la vista con el propósito de simplificar las gestiones a considerarse o llegar a un acuerdo definitivo, si es posible. Se estimulará la estipulación o cualquier otro arreglo que simplifique las controversias.
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