Regl. 6348, art. V dup7
CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. V dup7
5.1 A petición de la parte o a discreción de la Compañía, las partes podrán ser citadas a
una conferencia con antelación a la vista con el propósito de simplificar las gestiones a
considerarse o llegar a un acuerdo definitivo, si es posible. Se estimulará la estipulación o
cualquier otro arreglo que simplifique las controversias.