Regl. 6348, art. XI
RESOLUCION
Length: 150 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. XI
11.1 La resolución de la reconsideración final será emitida por escrito dentro del
término de noventa (90) días, después de concluida la vista o después de radicadas las propuestas
de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea ampliado
o renunciado con el consentimiento de todas las partes o por causa justificada.
11.2 La resolución final incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hecho
y las conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación o revisión, según sea el caso.
11.3 La resolución final advertirá el derecho de solicitar reconsideración o revisión
judicial, con advertencia de los términos correspondientes, conforme se especifica en el Artículo
XII de este Capítulo. Cumplido este requisito comenzarán a discurrir dichos términos.
11.4 La Compañía notificará a las partes la resolución final, a la brevedad posible, por
correo y archivará en autos copia de la misma y la constancia de la notificación.