Regl. 6348, art. XIII dup2

EFECTO DE PRESENTACION DE RECURSO DE REVISION

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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. XIII dup2

13.1 La decisión del Director Ejecutivo permanecerá en todo su vigor y efecto hasta tanto haya una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico final y firme, revocando la decisión del Director Ejecutivo. 13.2 La solicitud de revisión hecha al Tribunal de Circuito de Apelaciones no suspenderá los efectos del Reglamento, Orden o Resolución del Director Ejecutivo o de la Junta CMP de Directores. ORO' 13.3 El recurso de revisión se formalizará, presentando una solicitud conforme al Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones. 15 CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES
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