Regl. 6348, art. XIII dup2
EFECTO DE PRESENTACION DE RECURSO DE REVISION
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. XIII dup2
13.1 La decisión del Director Ejecutivo permanecerá en todo su vigor y efecto hasta
tanto haya una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico final y firme,
revocando la decisión del Director Ejecutivo.
13.2 La solicitud de revisión hecha al Tribunal de Circuito de Apelaciones no
suspenderá los efectos del Reglamento, Orden o Resolución del Director Ejecutivo o de la Junta
CMP
de Directores.
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13.3 El recurso de revisión se formalizará, presentando una solicitud conforme al
Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
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CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES