Regl. 6348, art. XII dup2
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6348, Art. XII dup2
12.1 La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial.
12.2 La moción de reconsideración deberá ser presentada dentro del término dispuesto
en el ArtÃculo I de este CapÃtulo. Si se rechazara de plano la moción de reconsideración
presentada, o no actuare dentro de los próximos quince (15) dÃas, el término para solicitar
revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o
desde que expire esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en
reconsideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en
que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución final de la CompañÃa,
resolviendo definitivamente la moción de reconsideración cuya resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la
Reconsideración. Si la CompañÃa dejare de tomar alguna acción con relación a la
Reconsideración, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas,
salvo que el tribunal, por justa causa, autorice a la CompañÃa una prórroga para resolver por un
tiempo razonable.