Regl. 6349, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. I

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan dondequiera que se usen 0 que a ellos se haga referencia en estas normas, salvo donde el texto claramente indique lo contrario. 2 1. Administración La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 2. Administrador El Administrador de Servicios y Desarrollo Agropecuario 3. Departamento El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4. Secretario El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Subsidio de Intereses Es el pago de una parte de los intereses al cual se financió un préstamo para la producción comercial agrícola 0 agropecuaria y por el tiempo establecido en la Norma u Orden Administrativa suscrita por el Secretario. 6. Banco de Desarrollo El Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico. 7. Agricultor Significa toda persona natural o jurídica que posea una finca en cualquier concepto legal de tenencia y que la dedique a la producción comercial agrícola o agropecuaria. 10. Comité de Desarrollo Comité nombrado por el Secretario de Agricultura Económico y Agrícola compuesto por cinco (5) integrantes quienes evaluarán la información de los agricultores interesados en obtener los beneficios del Programa de Subsidio de Intereses para su aprobación.
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