Regl. 6349, art. I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. I
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan
dondequiera que se usen 0 que a ellos se haga referencia en estas normas, salvo donde el
texto claramente indique lo contrario.
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1. Administración
La Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario.
2. Administrador
El Administrador de Servicios y Desarrollo
Agropecuario
3. Departamento
El Departamento de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
4. Secretario
El Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
5. Subsidio de Intereses
Es el pago de una parte de los intereses al cual se
financió un préstamo para la producción comercial
agrÃcola 0 agropecuaria y por el tiempo establecido
en la Norma u Orden Administrativa suscrita por el
Secretario.
6. Banco de Desarrollo
El Banco de Desarrollo Económico Para Puerto
Rico.
7. Agricultor
Significa toda persona natural o jurÃdica que posea
una finca en cualquier concepto legal de tenencia y
que la dedique a la producción comercial agrÃcola o
agropecuaria.
10. Comité de Desarrollo
Comité nombrado por el Secretario de Agricultura
Económico y AgrÃcola
compuesto por cinco (5) integrantes quienes
evaluarán la información de los agricultores
interesados en obtener los beneficios del Programa
de Subsidio de Intereses para su aprobación.