Regl. 6349, art. II

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. II

Serán elegibles para recibir los beneficios del Programa: 1. Todos aquellos agricultores que posean una finca en cualquier concepto de tenencia legal y que tengan préstamos vigentes con la Banca Privada 3 Comercial, Gubernamental y Cooperativas, cuyo propósito fue para la utilización en la producción comercial agrícola o agropecuaria. 2. Toda persona natural o judicial que posea una finca en cualquier concepto de tenencia legal y que desee obtener un préstamo para establecer 0 expandir su proyecto comercial agrícola o agropecuario, lo amerite, así como todos aquellos participantes del Programa de Núcleos de Producción, promovidos por el Departamento.
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