Regl. 6349, art. II
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. II
Serán elegibles para recibir los beneficios del Programa:
1. Todos aquellos agricultores que posean una finca en cualquier concepto de
tenencia legal y que tengan préstamos vigentes con la Banca Privada
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Comercial, Gubernamental y Cooperativas, cuyo propósito fue para la
utilización en la producción comercial agrÃcola o agropecuaria.
2. Toda persona natural o judicial que posea una finca en cualquier concepto de
tenencia legal y que desee obtener un préstamo para establecer 0 expandir su
proyecto comercial agrÃcola o agropecuario, lo amerite, asà como todos
aquellos participantes del Programa de Núcleos de Producción, promovidos
por el Departamento.