Regl. 6349, art. III dup2
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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. III dup2
La Administración subsidiará un dos por ciento (2%) de la tasa de los intereses de
los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia de estas normas que cumplan con
los requisitos de éstos. Dicho pago de interés será por un año. El Secretario, mediante
Orden Administrativa, podrá extender la continuidad de los pagos de los intereses de
dichos préstamos, los préstamos elegibles y el margen de los préstamos a cubrir de
acuerdo a la disponibilidad de fondos para años futuros.
En los casos de préstamos a agricultores participantes de los núcleos de
producción, el subsidio de interés podrá ser hasta un tres por ciento (3%) de la tasa de
interés del préstamo. En los casos viejos y nuevos la tasa de interés neta de los
préstamos no podrá ser menor de cuatro (4%) por ciento para la elegibilidad al programa
a excepción de los préstamos a los agricultores pertenecientes a los núcleos de
producción.