Regl. 6349, art. III dup2

INCENTIVO QUE SE OFRECE :

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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. III dup2

La Administración subsidiará un dos por ciento (2%) de la tasa de los intereses de los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia de estas normas que cumplan con los requisitos de éstos. Dicho pago de interés será por un año. El Secretario, mediante Orden Administrativa, podrá extender la continuidad de los pagos de los intereses de dichos préstamos, los préstamos elegibles y el margen de los préstamos a cubrir de acuerdo a la disponibilidad de fondos para años futuros. En los casos de préstamos a agricultores participantes de los núcleos de producción, el subsidio de interés podrá ser hasta un tres por ciento (3%) de la tasa de interés del préstamo. En los casos viejos y nuevos la tasa de interés neta de los préstamos no podrá ser menor de cuatro (4%) por ciento para la elegibilidad al programa a excepción de los préstamos a los agricultores pertenecientes a los núcleos de producción.
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