Regl. 6349, art. IV dup2
RADICACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. IV dup2
1. Los beneficios concedidos en estas normas se hará efectiva el primero de julio de
cada año y estará en vigor hasta tanto el Secretario de Agricultura los derogue,
disponiéndose que al radicar una solicitud no significa que la Administración
contrae compromiso, en forma alguna de aprobar la misma. La aprobación estará
sujeta a cumplir con los requerimientos de elegibilidad y a la disponibilidad de
fondos.
2. Para el año fiscal 2001-02 los beneficios concedidos en esta norma se hará
efectiva a la fecha de vigencia de esta norma.
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3. Para participar en el programa, el agricultor deberá radicar, a través del
funcionario de campo y oficinas regionales del Departamento de Agricultura, la
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario y la Corporación para el
Desarrollo Rural, una solicitud en el formulario correspondiente que proveerá la
Administración.
4. Toda solicitud tendrá que estar cumplimentada en todas sus partes. En los casos
de préstamos ya otorgados, la solicitud vendrá acompañada de una certificación
por parte de la entidad crediticia, entiéndase banco, cooperativa, etc.,del préstamo
vigente en donde se indique la cantidad del préstamo, la tasa de interés y el
propósito para el cual se hizo. De igual forma indicará la cantidad anual de la
parte del interés subsidiado que pagó el agricultor.
5. El perÃodo anual comprendido para el cómputo de los intereses subsidiados será
desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de cada año.
6. En el caso de los préstamos nuevos, se tendrá que indicar la cantidad del
préstamo, el propósito para el cual se solicita y la tasa de interés.
7. Todas las solicitudes serán sometidas a la oficina de la Coordinadora de Crédito
AgrÃcola quién revisará que la solicitud este cumplimentada en todas sus partes y
venga acompañada de los documentos necesarios para el análisis y determinación
de elegibilidad. Una vez completada la revisión procederá con su firma en el
encasillado correspondiente a la recomendación del caso y someterlo al Comité
de Desarrollo Económico y AgrÃcola para su evaluación y determinación de
elegibilidad.
8. El Comité de Desarrollo Económico y AgrÃcola podrá requerir del solicitante
cualquier otra información 0 documentos que a su juicio amerite para la
consideración de la solicitud.
9. Una vez evaluada la solicitud, el Comité de Desarrollo Económico y AgrÃcola
procederá a informar su determinación a cada agricultor solicitante y a la
Coordinadora de Crédito AgrÃcola.
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10. Una vez el agricultor recibe la aprobación, informará a la entidad crediticia sobre
la misma, de manera que ésta pueda al fin del perÃodo comprendido para el
cómputo anual de la parte de los intereses subsidiados pagados por el agricultor,
preparar la certificación correspondiente.
11. La entidad crediticia certificará la cantidad anual de los intereses subsidiados
pagados hasta el 30 de junio de cada año a petición expresa del agricultor.
12. Será de la entera responsabilidad del agricultor el conseguir y someter a la Oficina
de la Coordinadora de Crédito AgrÃcola, certificación para poder tramitarse el
pago del interés subsidiado.