Regl. 6349, art. IV dup2

RADICACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. IV dup2

1. Los beneficios concedidos en estas normas se hará efectiva el primero de julio de cada año y estará en vigor hasta tanto el Secretario de Agricultura los derogue, disponiéndose que al radicar una solicitud no significa que la Administración contrae compromiso, en forma alguna de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requerimientos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 2. Para el año fiscal 2001-02 los beneficios concedidos en esta norma se hará efectiva a la fecha de vigencia de esta norma. 4 3. Para participar en el programa, el agricultor deberá radicar, a través del funcionario de campo y oficinas regionales del Departamento de Agricultura, la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario y la Corporación para el Desarrollo Rural, una solicitud en el formulario correspondiente que proveerá la Administración. 4. Toda solicitud tendrá que estar cumplimentada en todas sus partes. En los casos de préstamos ya otorgados, la solicitud vendrá acompañada de una certificación por parte de la entidad crediticia, entiéndase banco, cooperativa, etc.,del préstamo vigente en donde se indique la cantidad del préstamo, la tasa de interés y el propósito para el cual se hizo. De igual forma indicará la cantidad anual de la parte del interés subsidiado que pagó el agricultor. 5. El período anual comprendido para el cómputo de los intereses subsidiados será desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de cada año. 6. En el caso de los préstamos nuevos, se tendrá que indicar la cantidad del préstamo, el propósito para el cual se solicita y la tasa de interés. 7. Todas las solicitudes serán sometidas a la oficina de la Coordinadora de Crédito Agrícola quién revisará que la solicitud este cumplimentada en todas sus partes y venga acompañada de los documentos necesarios para el análisis y determinación de elegibilidad. Una vez completada la revisión procederá con su firma en el encasillado correspondiente a la recomendación del caso y someterlo al Comité de Desarrollo Económico y Agrícola para su evaluación y determinación de elegibilidad. 8. El Comité de Desarrollo Económico y Agrícola podrá requerir del solicitante cualquier otra información 0 documentos que a su juicio amerite para la consideración de la solicitud. 9. Una vez evaluada la solicitud, el Comité de Desarrollo Económico y Agrícola procederá a informar su determinación a cada agricultor solicitante y a la Coordinadora de Crédito Agrícola. 5 10. Una vez el agricultor recibe la aprobación, informará a la entidad crediticia sobre la misma, de manera que ésta pueda al fin del período comprendido para el cómputo anual de la parte de los intereses subsidiados pagados por el agricultor, preparar la certificación correspondiente. 11. La entidad crediticia certificará la cantidad anual de los intereses subsidiados pagados hasta el 30 de junio de cada año a petición expresa del agricultor. 12. Será de la entera responsabilidad del agricultor el conseguir y someter a la Oficina de la Coordinadora de Crédito Agrícola, certificación para poder tramitarse el pago del interés subsidiado.
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