Regl. 6349, art. IX

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. IX

Toda parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Administración y que haya agotado todos los remedios provistos por la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante la sala del Tribunal de Circuito de Apelaciones, con competencia, dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución de la Administración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Administración y a todas las partes, dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. El tribunal podrá conceder el remedio solicitado o cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y podrá conceder honorarios razonable de abogados, costos y gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión judicial.
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