Regl. 6349, art. VIII

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. VIII

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final, podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de su archivo en autos de la notificación de la resolución u orden; presentar una Moción de Reconsideración de la resolución u orden. La Administración, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha Moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos, una copia de la 7 notificación de la resolución de la Administración, resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la moción. Si la Administración dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración, dentro de los noventa (90) días de haber sido presentada una moción acogida para la resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Administración una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
Regl. 6349, art. VIII: RECONSIDERACIÓN | Justis AI