Regl. 6349, art. VI dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6349, Art. VI dup2

1. Ningún agricultor recibirá el pago del subsidio de intereses cuando la tasa de interés neta del préstamo sea menor de cuatro (4%) por ciento a excepción de los participantes en los núcleos de producción. 6 2. Los agricultores acogidos al programa deberán permitir la entrada a sus fincas o establecimientos a los empleados del Departamento, para la verificación de su elegibilidad. 3. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor independientemente del número de préstamos que posea. 4. La Administración podrá a petición del agricultor, efectuar el pago a cualquier institución de los gobiernos federal o estatal, de la totalidad o parte de los incentivos o ayudas que le correspondieren por concepto de estas normas. 5. El Secretario podrá enmendar estas normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente. 6. El máximo a pagar en subsidios de intereses será determinado mediante Orden Administrativa del Secretario conforme a la disponibilidad de fondos.
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